Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Tasa por expedición de certificados catastrales

Art. 408

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por expedición de certificados literales: 8,00 euros. Tarifa 2. Por expedición de certificados descriptivos y gráficos: 15,00 euros por cada uno.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-408

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