Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Tasa por expedición de certificados catastrales
Art. 408
449 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición de certificados literales: 8,00 euros.
Tarifa 2. Por expedición de certificados descriptivos y gráficos: 15,00 euros por cada uno.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-408