Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5.ª Tasa por la expedición de certificados de pago y de certificados de deuda por la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Art. 412
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada certificado: 6,00 euros.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-412