Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 21.ª Tasa por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional
Art. 332
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la acreditación por los órganos administrativos competentes, de las entidades colaboradoras de adopción internacional, según lo establecido en el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-332