Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 21.ª Tasa por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional
Art. 334
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: 176,50 euros por la emisión de la acreditación de entidad colaboradora de adopción internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-334