Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 21.ª Tasa por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional
Art. 333
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la acreditación como entidades colaboradoras de adopción internacional.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-333