Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 20.ª Tasa por realización de informes de idoneidad de adopción internacional
Art. 328
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la entrevista personal a cada uno de los miembros de la pareja solicitante de adopción internacional, así como al resto de la unidad de convivencia y la emisión del correspondiente informe de valoración psicosocial, según lo previsto en el artículo 15 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-328