Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 22.ª Tasa por la realización de informes sobre disposición de vivienda adecuada y de arraigo para la obtención de residencia por reagrupación familiar de inmigrantes
Art. 336
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la realización de visita al domicilio del solicitante y la emisión del correspondiente informe de disposición de vivienda adecuada y su envío a la oficina de extranjería.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de las siguientes actividades: la petición de documentación, el análisis de la misma, la entrevista con el interesado y la emisión del correspondiente informe de arraigo y su envío a la oficina de extranjería.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-336