Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 19.ª Tasa por realización de informes de seguimiento de adopción internacional

Art. 324

Derogado
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la entrevista personal a la unidad de convivencia del menor adoptado, y la emisión del correspondiente informe de seguimiento de la adopción internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-324

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