Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 18.ª Tasa por acreditación y registro como entidad de voluntariado
Art. 320
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la acreditación como entidad de voluntariado y su inscripción o, en su caso, a la renovación de la inscripción en el Registro Central de Entidades de Voluntariado.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-320