Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 9.ª Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Art. 287
En vigor desde 1 ene 2015
1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.
2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1628
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-287