Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 10.ª Tasa por inspección sanitaria de carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos
Art. 289
En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad inspectora; en el supuesto de que ésta no fuese solicitada por nadie y las carnes fueran destinadas a comercialización, serán sujetos pasivos los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo la inspección.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-289