Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 10.ª Tasa por inspección sanitaria de carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos

Art. 290

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas: Tarifa 1. La cuota por la inspección de las reses de lidia será de 31,09 euros por cada animal. Tarifa 2. La cuota por la inspección sanitaria procedente de carne de cerdos sacrificados en matanzas domiciliarias será de 7,78 euros por cada animal.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-290

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