Art. 287
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 9.ª Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Art. 287

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación. 2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1628

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-287