Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 36.ª Tasa por suministro de información ambiental

Art. 240

Derogado
En vigor desde 2 dic 2012
Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-240

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil