Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 36.ª Tasa por suministro de información ambiental
Art. 237
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción y envío de documentos por los órganos administrativos competentes, en cualquier soporte material, con información ambiental disponible en fondos documentales de esta Administración.
2. No estarán sujetos a la tasa el examen in situ de la información solicitada y el acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en el artículo 5.3.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-237