Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 37.ª Tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas
Art. 242
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación previa vinculada a las solicitudes de ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, que se preste o realice, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los órganos administrativos competentes en la materia.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-242