Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 36.ª Tasa por suministro de información ambiental
Art. 240
Derogado263 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-240