Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 37.ª Tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas
Art. 245
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-245