Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 37.ª Tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas

Art. 245

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-245

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