Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 31.ª Tasa por autorización de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la declaración de impacto ambiental
Art. 218
237 / 483En vigor desde 31 may 2016
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 145,00 euros por solicitud.
Se modifica por el .25 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-218