Art. 217
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 31.ª Tasa por autorización de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la declaración de impacto ambiental

Art. 217

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En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización como entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la Declaración de impacto Ambiental.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-217