Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 8 abr 2011
1. El departamento del Gobierno de Aragón responsable del servicio de mediación familiar será aquel que tenga atribuidas las competencias en mediación familiar, sin perjuicio de las que correspondan al departamento que tenga a su cargo la Administración de Justicia. 2. Los colegios profesionales podrán colaborar en la consecución de los objetivos de esta Ley en las condiciones que se determinen.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-21

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