Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 8 abr 2011
1. El mediador familiar convocará a las partes a una primera reunión en la que les explicará, de manera comprensible, el procedimiento, los principios y los efectos de la mediación familiar, así como el coste o gratuidad del servicio. 2. En la reunión inicial, el mediador familiar y las partes deberán acordar las cuestiones que tienen que examinarse y planificar el desarrollo de las sesiones que puedan ser necesarias. 3. De la reunión inicial se expedirá un acta, en la cual se expresará el lugar y la fecha de inicio, la identificación de las partes y del mediador familiar y los datos más relevantes relacionados con el proceso de mediación. 4. El acta será firmada por las partes y el mediador familiar, entregándose un ejemplar a cada una de ellas. Cuando la mediación se haya iniciado por indicación de la Autoridad Judicial, el mediador familiar le hará llegar a ésta una copia del acta inicial de la intervención en el plazo máximo de cinco días hábiles.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-16

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