Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 8 abr 2011
Constituyen infracciones leves: a) No comunicar al Registro de Mediadores Familiares de Aragón la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente. b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad. c) No entregar a las partes una copia de las actas inicial y final. d) Incumplir cualquier deber de los señalados en el artículo 10 de la presente Ley, cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o muy grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil