Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 8 abr 2011
Constituyen infracciones leves:
a) No comunicar al Registro de Mediadores Familiares de Aragón la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente.
b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.
c) No entregar a las partes una copia de las actas inicial y final.
d) Incumplir cualquier deber de los señalados en el artículo 10 de la presente Ley, cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o muy grave.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-26