Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 8 abr 2011
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-25

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