Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 8 abr 2011
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-25