Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 8 abr 2011
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, siempre que comporte una actuación u omisión constitutiva de alguna de las infracciones administrativas previstas en su Capítulo V, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-11