Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 8 abr 2011
1. El mediador familiar será designado, en los términos que se determinen reglamentariamente, por el departamento competente en mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón entre las personas que figuren inscritas en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón. 2. El ejercicio de la intervención regulado en el artículo 5.2.g) de esta Ley será realizado por el órgano competente en protección de menores.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-15

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