Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 8 abr 2011
1. La intervención del mediador familiar podrá versar sobre cualquier materia de Derecho privado susceptible de ser planteada judicialmente.
2. El proceso de mediación velará sobre todo por el interés superior de los menores de edad y protegerá a las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-6