Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 abr 2011
Los compromisos de aportación económica incluidos en los Convenios suscritos con promotores eólicos, al amparo de los planes eólicos estratégicos aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto 58/1999, de 15 de mayo, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica, a través de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mantendrán su vigencia conforme a lo dispuesto en el clausulado de los citados instrumentos de colaboración. A los efectos de la presente norma, el importe a ingresar del canon eólico será la diferencia entre su cuota íntegra y las cantidades ingresadas en concepto de aportación económica incluidas en los Convenios correspondientes al trimestre anterior al período impositivo que se liquida. En todo caso, las cantidades minoradas se computarán en el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía a efectos de determinar su financiación con cargo al canon eólico.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/9#disposicion-transitoria-primera