Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 abr 2011
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y surtirá efectos desde el día 1 de abril de 2011. La disposición adicional entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien desde el día 1 de enero de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/03/21/9#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil