Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 abr 2011
Para la aplicación de actuaciones globales en el ámbito de la energía, y concretamente en el de las energías renovables y para promover el ahorro y la eficiencia energética se crea el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía, al que serán de aplicación las disposiciones previstas en este Título y las establecidas en las disposiciones que, para la regulación del mismo, puedan dictarse por la Consejería competente en materia de energía.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-15

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