Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 abr 2011
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá por la Consejería competente en materia de energía, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-13

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