Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 1 abr 2011
1. Los actos de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil