Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 abr 2011
1. Los actos de aplicación de este tributo, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, serán revisables con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/9#art-14