Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 ago 2011
Constituirán hechos imponibles, sujetos a estas tasas, las actuaciones consulares propias del ejercicio de la fe pública por los cónsules, así como las actuaciones administrativas realizadas por las Oficinas Consulares de España que se determinan en los capítulos siguientes de esta Ley. En ningún caso estarán sujetas a tasas las actuaciones que se realicen relativas al registro civil. Los hechos imponibles pertenecerán a alguna de las categorías siguientes: a) Actuaciones en materia de navegación marítima. b) Actos y contratos especiales de comercio. c) Actuaciones relativas a la documentación de las personas y tramitación de visado. d) Actos de Administración y Cancillería. e) Actos Notariales.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-2

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