Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 2012
En los supuestos de instalaciones de depuración que en el momento de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle el coeficiente de vertido estén gestionadas por la Administración hidráulica de Galicia o por un consorcio en el que esta participe, la cuota del coeficiente de vertido se verá afectada por un factor de 0,5 durante el año 2012. Se añade por el .4 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 .

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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-transitoria-septima

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