Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 dic 2010
Se autoriza al Consello de la Xunta a dictar cuantas normas sean precisas para efectuar el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil