Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 18 dic 2010
A los efectos de lo previsto en el artículo 32.º de la presente ley, reglamentariamente se determinarán las condiciones para que las entidades locales que a la entrada en vigor de esta ley presten servicios de depuración de aguas residuales urbanas puedan solicitar de Aguas de Galicia la asunción de dichos servicios, y para el traspaso efectivo de su gestión.
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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-transitoria-quinta

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