Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 18 dic 2010
1. Aguas de Galicia está sujeta a la presente ley y a sus normas de desarrollo, a las normas del ordenamiento jurídico gallego que regulen la actuación de los entes de derecho público y a su propio estatuto.
2. La actividad de Aguas de Galicia estará sujeta al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas.
3. Son actos administrativos, en particular:
a) Los actos de ordenación y gestión del dominio público hidráulico.
b) Los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora.
c) Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos sobre el agua y otros ingresos de derecho público.
d) Los actos derivados de las relaciones de Aguas de Galicia con otros órganos y entes de la Xunta y con terceros que impliquen un ejercicio de potestades públicas.
4. En todo caso, tanto en materia de personal como de contratación, Aguas de Galicia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, debiendo observar los principios básicos que regulan la función pública y la contratación en las administraciones públicas.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-10