Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 18 dic 2010
El personal laboral propio de la entidad Aguas de Galicia se regirá en lo que sea de aplicación por el convenio colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en tanto no sea aprobado el convenio colectivo de Aguas de Galicia, respetando en todo caso los derechos que se le reconocen en la presente ley, lo previsto para la selección de personal en el artículo 18 de la misma, la opción de dicho personal a prolongar con carácter voluntario su permanencia en la situación de servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad y el derecho del citado personal al cómputo de los servicios prestados y no perfeccionados con anterioridad a su integración o incorporación en la nueva entidad en los organismos Aguas de Galicia y Obras y Servicios Hidráulicos, a efectos de antigüedad. Con relación al régimen de ayudas del fondo de acción social, regirá en la nueva entidad para su personal laboral propio lo que venga aplicándose en la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos mientras no sea aprobado el convenio.
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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-transitoria-cuarta

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