Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 ene 2011
El personal que, a la entrada en vigor de esta Ley, esté nombrado en jefaturas de unidad, incluidas las de servicio y sección de atención especializada, continuará desempeñando dichos puestos de acuerdo con la normativa que dio lugar a su nombramiento. No obstante, si el régimen jurídico aplicable al nombramiento efectuado en su día tuviese prevista evaluación y la misma no se hubiese efectuado en el plazo previsto, se realizará conforme lo dispuesto en esta Ley en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-transitoria-segunda

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