Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 may 2026
El personal directivo de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que, con anterioridad a su nombramiento, ocupase un puesto de trabajo como personal sanitario en la Administración Pública y que, como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir mensualmente durante el periodo de desempeño del puesto directivo. Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas por todos los conceptos en el puesto directivo del Servicio Cántabro de Salud y las retribuciones devengadas en el puesto sanitario de origen a 1 de enero del año de nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades. En el caso del complemento de atención continuada se calculará con arreglo al importe percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al del nombramiento. El reconocimiento de dicho complemento tendrá efectos económicos a partir del día 1 del mes siguiente a la resolución favorable del Consejero de Salud. Este complemento se actualizará en el mismo porcentaje que se prevea con carácter general para el personal del sector público en cada ejercicio presupuestario. No obstante, absorberá cualquier otro incremento superior a éste en las retribuciones del puesto directivo para el que fueron nombrados. Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá efecto retroactivo desde el punto de vista retributivo. Se añade por el .2 de la Ley 5/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10431

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-decimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil