Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2016
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el complemento de coordinación de centro de atención primaria al que se refiere esta Ley, se mantendrán vigentes los complementos correspondientes a los coordinadores de equipo de atención primaria, responsables de enfermería de equipo de atención primaria y coordinadores de servicios de urgencia de atención primaria. Dichas funciones, en ningún caso, constituirán un puesto de trabajo autónomo, debiendo desarrollarse por personal que preste servicios en plaza del ámbito territorial objeto de coordinación. Se modifica por el .9 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 .

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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-transitoria-quinta

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