Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 28 ene 2011
1. Sin perjuicio de la compensación que corresponda por su realización, el desarrollo de proyectos de investigación por el personal de la Administración sanitaria cuando sean autorizados por la Consejería competente en materia de sanidad o gestionados a través de la Fundación Marqués de Valdecilla, se entenderá a todos los efectos incluido en el ámbito de la prestación de servicios del empleado público. 2. Se entiende por Administración sanitaria la integrada por la Consejería competente en materia de sanidad y por los organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público dependientes de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil