Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 28 ene 2011
En tanto se proceda a regular la acción social del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, seguirá vigente el régimen existente a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-transitoria-septima