Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional décima
104 / 117En vigor desde 28 ene 2011
1. Sin perjuicio de la compensación que corresponda por su realización, el desarrollo de proyectos de investigación por el personal de la Administración sanitaria cuando sean autorizados por la Consejería competente en materia de sanidad o gestionados a través de la Fundación Marqués de Valdecilla, se entenderá a todos los efectos incluido en el ámbito de la prestación de servicios del empleado público.
2. Se entiende por Administración sanitaria la integrada por la Consejería competente en materia de sanidad y por los organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público dependientes de la misma.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-decima