Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 28 ene 2011
1. Sin perjuicio de las categorías de personal estatutario de investigación que puedan crearse al amparo de esta Ley, el Servicio Cántabro de Salud podrá incorporar personal laboral temporal para investigar conforme las condiciones previstas en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, en los términos que, en su caso, se determinen por la Consejería competente en materia de sanidad. 2. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la formalización de los contratos de alta dirección, de los contratos de formación especializada mediante el sistema de residencia y de los contratos temporales de investigación.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-septima

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