Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Del procedimiento sancionador
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 15 dic 2009
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición. Supletoriamente, y hasta la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de esta ley, se aplicarán las restantes disposiciones aplicables en materia de accesibilidad, en tanto no se opongan a la presente ley.
En tanto no se aprueben las normas técnicas sectoriales, serán de aplicación las prescripciones de carácter técnico contenidas en el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Consell, por el que se aprobaron las Normas en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, de acuerdo con lo establecido en las Órdenes de 25 de mayo y 9 de junio de 2004, que desarrollaron el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#disposicion-derogatoria-unica