Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Del procedimiento sancionador

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 dic 2009
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma de desarrollo de esta ley, la Generalitat deberá aprobar las normas técnicas sectoriales que regulen y refundan las características y condiciones de la accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana y de la comunicación en el sistema de transporte.
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