Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Del procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 dic 2009
Cada dos años, a partir de la entrada en vigor de las normas de desarrollo de esta ley, la Generalitat procederá a revisar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, previo informe del Consejo de Participación del Transporte Adaptado de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2009/11/20/9#disposicion-adicional-tercera