Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Del procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 dic 2009
1. Se crea el Fondo para la promoción de la accesibilidad al sistema de transporte de competencia de la Generalitat. 2. El Consell, a propuesta de las consellerias competentes por razón de la materia, destinará partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para financiar el cumplimiento de esta ley. Adicionalmente integrarán este Fondo las multas y sanciones económicas que se recauden como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley. Asimismo, se integrarán en dicho Fondo las donaciones, herencias y legados que, por voluntad expresamente manifestada, hayan de dedicarse a los fines previstos en la presente ley. 3. Periódicamente se destinará un porcentaje de este Fondo para subvencionar programas específicos de los entes locales y entidades privadas que, por medio de convenio, se comprometan a asignar partidas presupuestarias para conseguir los fines establecidos en esta ley. 4. El Fondo será gestionado por la Agencia Valenciana de Seguridad en el Transporte. Hasta que no se haya constituido la mencionada Agencia, se encomienda su gestión a la Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia o, en su caso, al ente que la sustituya.
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